Novedades legislativas en materia de Juego

15/11/2011 Hide Law & Entertainment

Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego.


Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego.

Textos disponibles en noticias.juridicas.com y en www.todoeljuego.com

Ya están publicados en el BOE los Reales Decretos que desarrollan la Ley de regulación del juego en lo relativo a requisitos técnicos de las actividades de juego, y a licencias, autorizaciones y registros del juego.

El Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, regula los requisitos de carácter técnico que han de ser cumplidos por los operadores para la organización, explotación y desarrollo de las actividades de juego. Entre ellos, destacamos:

-Garantizar la efectividad de los controles en relación con la duración del tiempo de juego, cantidad máxima jugada o utilización de las opciones de autoexclusión.

-Disponer de una Unidad Central de Juegos que cumplirá las especificaciones que establezca la Comisión Nacional del Juego y que permitirá:

a) Registrar todas las actuaciones u operaciones de juego realizadas desde los equipos y usuarios conectados a la misma, operaciones y resultados sobre eventos de apuestas y sorteos, reparto de premios, operaciones sobre el registro de usuario y las cuentas de juego, datos agregados y de control, así como eventos de funcionamiento de la plataforma de juego.

b) Garantizar el correcto funcionamiento de las actividades de juego.

c) Comprobar en todo momento, si así fuera necesario, las operaciones realizadas, los participantes en las mismas y sus resultados, si la naturaleza del juego así lo permite, así como reconstruir de manera fiable todas las actuaciones u operaciones realizadas a través de ella.

-En cuanto a homologaciones, se establece que para la realización de éstas, la CNJ podrá basarse en informes de certificación de la adecuación de los sistemas técnicos de juego del operador emitidos por entidades debidamente designadas a estos efectos.

-Para la comercialización y el desarrollo de actividades de juego a través de sitios web en el ámbito de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, los operadores deberán implantar un sitio web específico con nombre de dominio bajo «.es» al que deben dirigir todas las conexiones realizadas desde España o que se realicen con un registro de usuario español.

-Los operadores que organicen, exploten o desarrollen actividades de juego en las que se emplee como medio de participación o interacción, principal o accesorio, sistemas de mensajería de texto a través de servicios telefónicos fijos o móviles, deberán implantar un sistema de control que permita capturar, registrar y, en su caso, traducir al lenguaje empleado para su registro en su base de datos, la totalidad de los mensajes enviados y recibidos por los participantes.

-Los operadores que organicen, exploten o desarrollen actividades de juego en las que se emplee como medio de participación o interacción, principal o accesorio, el servicio de comunicaciones por voz, deberán implantar un sistema de control interno que permita capturar y registrar las comunicaciones que se realicen entre los participantes y el operador.

Por su parte, el Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, regula el procedimiento para la obtención de los títulos habilitantes necesarios para el ejercicio de las actividades de juego no reservadas en Ley de regulación del juego, las autorizaciones de las actividades objeto de reserva, las garantías del desarrollo de las actividades de juego y el funcionamiento de los registros creados en la ley. Entre las disposiciones contenidas en este Real Decreto, destacamos:

-Los interesados en el desarrollo de actividades de juego no ocasional deberán obtener una licencia general por cada modalidad de juego de las recogidas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que pretenda comercializar, y una licencia singular por cada uno de los tipos de juego que pretenda explotar de entre los incluidos en el ámbito de la modalidad de juego objeto de la licencia general.

-La Comisión Nacional del Juego dará traslado a las comunidades autónomas de las solicitudes de licencia que puedan afectar a su territorio, para que puedan emitir el informe preceptivo exigido por la Ley.

-El otorgamiento de las licencias generales para la explotación y comercialización de actividades de juego se realizará por la Comisión Nacional del Juego, previa la oportuna convocatoria de un procedimiento que se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, transparencia, objetividad y no discriminación, y que se regirá por el pliego de bases que, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego, sea aprobado por el titular del Ministerio de Economía y Hacienda, y que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

-Los titulares de una licencia general para una determinada modalidad de juego podrán solicitar a la Comisión Nacional del Juego una o más licencias singulares para cada uno de los tipos de juego de la respectiva modalidad cuya reglamentación básica hubiera sido publicada.

-La Comisión Nacional del Juego, en el marco del procedimiento de otorgamiento de licencias, convalidará la documentación ya presentada ante las autoridades competentes en materia de juego de otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo por operadores ya habilitados en esos Estados. La documentación aportada para su convalidación por la Comisión Nacional del Juego deberá ser fehacientemente acreditada y acompañarse de una traducción jurada al español.

-La publicidad patrocinio y promoción de las actividades de juego se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de publicidad y su normativa de desarrollo, la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal y la Ley 29/2009, de 30 de diciembre.

-La Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado podrá seguir comercializando Apuestas  Mutuas Deportivas y Apuestas Mutuas Hípicas que venía realizando sin necesidad de cumplir con los requisitos establecidos en el presente real decreto.

-El importe de las garantías vinculadas a la licencia general será con carácter general de dos millones de euros. El importe vinculado a las licencias singulares no será considerado para el cálculo del importe de la garantía durante el período inicial. En los años posteriores al período inicial, el importe vinculado a la totalidad de las licencias generales de las que sea titular el operador, cualquiera que fuera su modalidad, será de un millón de euros.

-En los años posteriores al período inicial, el importe de la garantía vinculado a las distintas licencias singulares de las que fuera titular el operador, se calculará mediante la suma de los importes correspondientes para cada tipo de juego sujeto a licencia singular, determinadas de acuerdo con la normativa aplicable a los respectivos juegos.

-Los límites de constitución de depósitos serán los siguientes:

a) 600 euros para el importe diario.

b) 1.500 euros para el importe semanal.

c) 3.000 euros para el importe mensual.

Mañana, día 16 de noviembre, entrarán en vigor ambas disposiciones.

Texto de www.todoeljuego.com departamento legal


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